---------ESCRITURA NÚMERO xxxxxxxxx---------
----------VOLUMEN NÚMERO xxxxxxxx---------
----------------FOLIO NÚMERO
xxxxxxxxxxx----------------
---
ACTO: CONSTITUCIÓN DE “COLEGIO DE PROFESIONISTAS ESPECIALISTAS EN
FAMILIA DE JALISCO”, ASOCIACIÓN CIVIL.-----
---
OTORGANTES: XXX
---
En la ciudad de XXX,HAGO CONSTAR: ---
--- EL
CONTRATO DE ASOCIACIÓN que otorgan los señores XXX, de
conformidad con lo siguiente: --------------------------
--------------------- P
R O T E S T A ---------------------
---
Para los efectos del artículo setenta y nueve, fracción octava de la Ley del
Notariado del Estado de XXX, los comparecientes declaran bajo protesta de decir
verdad, por lo que respecta a cada uno de ellos, que los antecedentes y
manifestaciones que hacen con relación al presente instrumento son verídicos y
que fueron apercibidos por la suscrita de las penas en que incurren quienes
declaran con falsedad.--------------------------------------------------
----------------- A
N T E C E D E N T E S -----------------
--- I.-
Manifiestan los comparecientes que para la constitución de esta asociación,
solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso
número XXX, de dieciséis de febrero de dos mil diez, cuyo original se agrega al
apéndice con la letra “A” y una fotocopia a los testimonios que expida
de esta escritura.--------------------------------------------
--- II.-
Con base en el permiso antes descrito, los comparecientes constituyen una
Asociación Civil, de conformidad con las leyes vigentes de los Estados Unidos
Mexicanos y particularmente de acuerdo con las disposiciones del libro cuarto,
segunda parte, título décimo primero, subtítulo uno romano del Código Civil
vigente para XXX y de los de las demás entidades
federativas.-----------------------------------------------
---
Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan lo que se contiene en las
siguientes: ----------------------------
---------------------C
L Á U S U L A S---------------------
---PRIMERA.-
Los comparecientes organizan y constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL,
que se regirá por los siguientes: -------
-------------------- E
S T A T U T O S --------------------
-------------------- CAPÍTULO PRIMERO ---------------------
--RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD-
---ARTÍCULO
PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón
social de “COLEGIO DE FAMILIOLOGOS DE JALISCO”, que siempre irá seguida de las
palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus abreviaturas “A.
C.”.-------------------------------
---ARTÍCULO
SEGUNDO.- El plazo por el que se constituye la Asociación es de
NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente
escritura, prorrogables por el tiempo que acuerde la Asamblea General de
Asociados.-------------------------------------------------
---ARTÍCULO
TERCERO.- El domicilio de la asociación será en el Distrito Federal, sin
perjuicio de poder establecer agencias, secciones y oficinas en cualquier otra
parte de la República y aún del extranjero, previo acuerdo tomado por la
Asamblea General de Asociados.----------------------
---ARTICULO
CUARTO.- La asociación tendrá por objeto, además de lo que señala
el artículo cincuenta de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto
Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, el siguiente: ------------------------------------------------
I.- Agrupar
a todos los profesionistas que cuentan con cédula profesional de especialidad,
maestría o doctorado en CIENCIAS DE LA FAMILIA, expedida por la Dirección
General de Profesiones.-----------------------------------------------
II.-
Promover la impartición de congresos en la rama profesional a la que pertenece
el Colegio, ya sea a sus miembros o a cualquier otra persona que tenga interés
en los mismos.------------------------------------------------
III.-
Difundir por cualquier medio permitido por la ley, los avances que se tengan en
la materia a la que pertenece el Colegio, ya sea en forma individual o
colectiva.--------
IV.-
Certificar planes de estudios en CIENCIAS DE LA FAMILIA, de las instituciones
educativas que las impartan.-----------------
V.-
Impulsar la investigación científica dentro del ámbito de la CIENCIAS DE LA
FAMILIA, velando siempre por la protección del derecho a la vida y la dignidad
humana.--------------------
VI.-
Realizar publicaciones periódicas en medios electrónicos o impresos, que
contengan temas de interés para sus asociados o para cualquier profesionista,
siempre que se relacionen con su objeto social.--------------------
VII.-
Promover o fomentar grupos de trabajo para la realización de las actividades
relacionadas con los demás incisos de este artículo.----------------------------------
VIII.-
Crear y establecer bases de datos especializados en la rama profesional a la
que pertenece la Asociación como Colegio de
Profesionistas.---------------------------------
IX.-
Organizar y fomentar toda actividad que favorezca directa o indirectamente los
objetivos de esta Asociación.-
X.-
Contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios,
celebrar contratos o convenios, así como adquirir por cualquier título derechos
de propiedad literaria, artística o concesiones de alguna autoridad, así como
adquirir o enajenar, por cualquier título, todo tipo de derechos de autor;
obtener y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación, en
general, de todo tipo de derechos de autor, ya sea en México o en el
extranjero.---------------------------------
XI.- Las
demás que expresamente le señala la legislación aplicable en materia de
Colegios de Profesionistas, sin que puedan intervenir en campañas políticas o
se involucren en actividades de propaganda.---------------------------------
---ARTÍCULO
QUINTO.- La Asociación es mexicana, todo extranjero que en el acto
de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o
participación en esta Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones
Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que de la
Asociación adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos,
concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación o
bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea
parte esta Asociación, y a no invocar por lo mismo la protección de sus
gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación
mexicana las participaciones o derechos que hubieren
adquirido.----------------------------------------
-------------------- CAPÍTULO
SEGUNDO ---------------------
------------- DEL
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN -------------
---ARTÍCULO
SEXTO.- El patrimonio de la Asociación se integra con los bienes
muebles e inmuebles, las cuotas de inscripción ordinarias y extraordinarias que
acuerden las Asambleas de Asociados; con los donativos que se reciban de
cualquier persona física o moral; con las aportaciones, subsidios,
liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los
Asociados, Pasantes, particulares e instituciones en general; con los ingresos
que se reciban por la realización de Jornadas o Congresos; por la prestación de
servicios generales a sus asociados o al público en general; con los intereses
o rendimientos financieros y en general, por cualquier otro ingreso autorizado
por el Consejo.—--------------------------------
---ARTÍCULO
SÉPTIMO.- El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las
finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al
mismo.-----------
-------------------- CAPÍTULO
TERCERO ---------------------
-------------------- DE
LOS ASOCIADOS ---------------------
---ARTÍCULO
OCTAVO.- Habrá dos clases de personas que puedan formar parte de la
Asociación: Asociados y
Pasantes.--------------------------------------------------
I.- Será
asociado, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
------------------------------------
A.-
Acreditar debidamente tener el título de Especialista, Maestro o Doctor en CIENCIAS
DE LA FAMILIA, para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia
certificada de su título profesional, así como de la cédula profesional
correspondiente.-------------------------------------------
B.- No
haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en
la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio
de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos
de los demás estados de la República
Mexicana.--------------------------------------------------
C.- Cubrir
la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria de
Asociados a propuesta del Consejo
Directivo.-----------------------------------------
D.- Haber
sido admitido por la Asamblea de Asociados para tomar parte del
Colegio.-----------------------------------
II.- Será
Pasante, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
------------------------------------
A.-
Acreditar debidamente tener carta de pasante, de maestro o doctorando en CIENCIAS
DE LA FAMILIA para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia
certificada de la misma, o General de Profesiones la que tendrá una vigencia de
noventa días.----------------------------------
B.- Cumplir
con los requisitos a que se refieren los incisos B, y C de la fracción que
antecede.----------------
---ARTÍCULO
NOVENO.- Son derechos y obligaciones de los Asociados:
------------------------------------------------
---I.-
Derechos de los Asociados: -------------------------
---A.-
Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo
Directivo; ---------------------
---B.-
Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados
que se convoquen, en el concepto de que cada Asociado tendrá derecho a un voto.
Este sólo se podrá ejercer si está al corriente de sus
cuotas.------------------------------------------------
---C.-
Solicitar la revisión de libros, los registros contables y en general la
información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes
del Consejo Directivo.-------------------------------------------------
---D.-
Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades
que se advierten entre los miembros representativos de la Asociación; y
--------------
---E.-
Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través
del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena marcha de la Asociación.------------------------------------------------
---II.-
Obligaciones de los Asociados: --------------------
---A.-
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos
internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo
Directivo.---------------
---B.-
Concurrir a las Asambleas que se convoquen; --------
---C.-
Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación;
-----------------------------------------------
---D.-
Notificar cualquier decisión personal que afecte a la Asociación;
--------------------------------------------
---E.- No
realizar acto alguno que entorpezca las labores de la Asociación o que lesione
el prestigio o el patrimonio de la misma;
----------------------------------------------
---F.-
Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social
disponga; ---------------------
---G.-
Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio,
debidamente aprobado por la Asamblea General de Asociados; ----------------------------
---H.-
Separarse de la Asociación mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando
menos con dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta
efectos, e ---------------------------------------------------------
---I.-
Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General
Ordinaria.---------------------
---ARTÍCULO
DÉCIMO.- Son derechos y obligaciones de los pasantes:
-------------------------------------------------
---I.-
Derechos de los pasantes: --------------------------
---A.-
Participar con voz pero sin voto en las asambleas de
asociados.-------------------------------------------------
---B.-
Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las
irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del
Colegio; ---------------------
---C.-
Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través
del Consejo Directivo, y colaborar con sus miembros a la buena marcha del
Colegio;--
---II.-
Obligaciones de los pasantes: ---------------------
---A.-
Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Colegio, y acatar los acuerdos y
reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del
Consejo Directivo; ---
---B.-
Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio;
--------------------------------------------------
---C.-
Cubrir puntualmente las cuotas que se asignen para el mantenimiento del
Colegio; -----------------------------
---D.-
Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio;
--------------------------------------------------
---E.-
Comportarse con lealtad respecto de los intereses del Colegio;
----------------------------------------------
---F.-
Observar otros reglamentos interiores que al efecto aprueba la Asamblea General
Ordinaria; y ------------------
---G.- En
general, las obligaciones que se deriven de la Ley y de los Estatutos del
Colegio.------------------------
---ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de Asociado o Pasante se pierde:
----------------------------------------
I.- Por
muerte o incapacidad jurídica del Asociado o Pasante;
--------------------------------------------------
II.- Por
exclusión decretada en Asamblea General, debida a que el Asociado o Pasante:
--------------------------------
---A.- No
cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidos conforme a estos estatutos
y con los reglamentos que norman las actividades de este Colegio.----
---B.-
Observe una conducta que vaya en detrimento del prestigio del Asociado o del
Pasante o de la Asociación; --
---C.- Que
sea condenado por delito que merezca pena corporal;
-------------------------------------------------
III.- Por
renuncia o separación voluntaria.----------------
El Asociado
o Pasante que pierda tal calidad, ni sus causahabientes o beneficiarios tendrán
derecho a recuperar alguna de las cuotas o bienes transmitidos a la Asamblea ni
a obtener algún tipo de rendimiento, el cual quedará afecto a los fines de la
Asociación.------------------------------
---ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo, previo dictamen de la Junta de Honor,
presentará a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de un Asociado, o de un
Pasante, cuando éste no haya cumplido con los estatutos de esta Asociación;
para que la exclusión surta efectos se requerirá el voto favorable del ochenta
por ciento de los Asociados presentes. Cuando se les dé un tiempo razonable
para cumplir un requisito y este no se lleve a cabo, la expulsión será
automática y no se requerirá acuerdo de
asamblea.--------------------------------------------------
---ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO.- La calidad de Asociado y de Pasante es
intransferible.---------------------------------
---ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO.- Los Asociados deberán desempeñar con eficacia los puestos para
los que hayan sido designados dentro del Consejo Directivo o por La Asamblea
General de Asociados.--------------------------------------
--------------------- CAPÍTULO
CUARTO ---------------------
-------- DE
LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS ----------
---ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO.- La autoridad máxima de la Asociación es la Asamblea General de
Asociados, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos
estatutos obligarán a todos los Asociados y Pasantes, aun a los ausentes o
disidentes.---------------------------------
---ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias,
las cuales serán convocadas por el Consejo Directivo, a través de su Primer
Secretario Propietario o de su Presidencia, sin embargo el cinco por ciento de
los Asociados podrá pedir por escrito en cualquier momento, que el Consejo
Directivo, convoque a una Asamblea General de Asociados para discutir los
asuntos que especifiquen en su
solicitud.-------------------------------------------------
---ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá por lo menos una vez
al año dentro de los primeros tres meses de cada año, en la que se aprobarán
los estados financieros del ejercicio anterior y las Asambleas Generarles
Extraordinarias tendrán lugar, de conformidad con lo que establece el artículo
vigésimo sexto de los presentes
estatutos.---------------------------------------
---ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO.- Las Asambleas Generales Ordinarias se ocuparán de:
--------------------------------
I.-
Escuchar el informe que rinda el Consejo Directivo acerca de las actividades
llevadas a cabo por la Asociación durante el ejercicio anterior y tomar en
relación con el mismo informe, las resoluciones que crean convenientes; ---
II.-
Discutir, aprobar o modificar el balance que presente el Consejo Directivo, y
tomar las medidas que juzgue oportunas;
------------------------------------------------
III.-
Nombrar y remover a los integrantes de Consejo Directivo, en los términos de
estos estatutos; ------------
IV.-
Resolver sobre la admisión o exclusión de Asociados y Pasantes;
------------------------------------------------
V.- Conocer
y resolver sobre aquellos asuntos cuyo estudio y resolución deba tratar la
Asamblea General de Asociados sin limitación alguna;
------------------------------------
VI.-
Podrán, con amplitud de facultades, imponer mayores obligaciones a los
Asociados de cualquier clase que sean; -
VII.- Crear
Comisiones Especiales y determinar sus facultades y obligaciones;
--------------------------------
VIII.-
Otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros, que de acuerdo
con la ley requieran poder o cláusula especial para suscribir, avalar y endosar
títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda clase de
operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en los
bancos y designar a las personas que giren contra ellas; -----------
IX.-
Proponer y aprobar un Código de Ética, que rija a todos los profesionistas que
formen parte del Colegio, el cuál deberá contener un capítulo de
sanciones.-------------
---ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO.- Las decisiones en las Asambleas Ordinarias reunidas en virtud
de primera convocatoria se tomarán por siempre mayoría de los Asociados
presentes, siempre que se encuentre al menos el cincuenta por ciento de los
Asociados.------------------------------------------
---ARTÍCULO
VIGÉSIMO.- En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se
citará para el siguiente día, a la misma hora y ya sin previo aviso, y con esta
condición, la Asamblea se instalará con cualquiera que sea el número de
asistentes, y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de
los Asociados presentes, siempre y cuando no se traten en dicha Asamblea
asuntos distintos a los contenidos en la primera convocatoria. Si en una
Asamblea no terminaran de tratarse todos los asuntos relacionados en el orden
del día, se continuará, sin aviso de ninguna especie, el día siguiente, a la
misma hora.-----
En el caso
de que el único punto del Orden del Día sea el del nombramiento de los miembros
del Consejo Directivo, se observará el procedimiento de elección a que se
refieren los artículos 65 (sesenta y cinco), 69 (sesenta y nueve) y 70
(setenta) del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto
Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas:
-------------------------
---a) Los
que tengan interés en formar parte del Consejo Directivo para el periodo que
deba iniciar, deberán formar planillas, asignándoles una denominación
representativa, misma que deberán presentar al Consejo Directivo en funciones a
más tardar sesenta días naturales antes de la fecha en que termina el encargo
del actual Consejo; -------
---b) El
Consejo Directivo a través de su Primer Secretario Propietario, realizará el
registro correspondiente, cerciorándose en todo caso que las personas que
integran la planilla son aptas para ocupar el encargo; ----------------
---c) El
Consejo Directivo al momento de hacer la convocatoria en los términos señalados
en los presentes estatutos, hará mención expresa de las planillas registradas,
así como de sus miembros; --------------------
---d) Los
asociados podrán emitir su voto por correo certificado dirigido al Consejo
Directivo en funciones, mismo que procederá a abrir el sobre cerrado en la
Asamblea que resuelva al respecto, teniéndose como presente al asociado que
haya enviado su voto; ------------------------
---e) Para
efectos de contabilizar el quórum estatutario para la instalación de la
Asamblea, se tendrán como presentes a aquellos que hayan enviado su voto en la
forma antes indicada; -------------------------------------------
---f) Si es
el caso de que no se reúna el quórum estatutario en primera convocatoria, no se
abrirá el sobre que contenga el voto respectivo, sino hasta el momento en que
se reúna en virtud de segunda convocatoria y se declare legalmente instalada; y
-----------------------------------
---g) El
asociado que haya enviado su voto por correo certificado tendrá en todo momento
el derecho, hasta en tanto no se haya instalado la asamblea correspondiente, de
retirar su voto mediante petición expresa y por escrito que presente al Consejo
Directivo de la Asociación.------------
---ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se ocuparán de:
---------------------------
I.-
Disolución de la Asociación.---------------------------
II.- Cambio
de objeto de la Asociación.--------------------
III.-
Modificación de Estatutos.---------------------------
IV.- La
enajenación o imposición de gravamen sobre cualquiera de los bienes inmuebles
propiedad de la Asociación, o cualquier otro acto de dominio sobre ellos.--
---ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de Asambleas Extraordinarias de Asociados,
celebradas en virtud de primera o ulterior convocatoria, solo constituirá
quórum la presencia, cuando menos del setenta y cinco por ciento del numero
total de Asociados y podrán tomarse resoluciones válidas, con el voto favorable
del cincuenta por ciento de los Asociados
presentes.-----------------------------------
---ARTÍCULO
VIGÉSIMO TERCERO.- El Presidente tendrá voto de calidad en caso de
empate. Los Asociados no votarán las decisiones en que se encuentren
directamente interesados, el propio Asociado, su cónyuge, ascendiente,
descendientes y parientes colaterales en segundo grado.------------------
---ARTÍCULO
VIGÉSIMO CUARTO.- De toda Asamblea se levantará un acta, en el Libro de Actas
de la Asociación, en la que se harán constar los puntos tratados y las
resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El acta será firmada por
quienes hayan fungido como Presidente y Secretario.----
--------------------- CAPÍTULO
QUINTO ---------------------
----------- DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ---------
---ARTÍCULO
VIGÉSIMO QUINTO.- La dirección y administración de la Asociación,
estará a cargo de un Consejo Directivo, que se integrará por ocho miembros. Los
cargos dentro del Consejo Directivo serán los siguientes: un Presidente, un
Vicepresidente, dos Secretarios Propietarios y dos Suplentes, un Tesorero y un
Sub-Tesorero, además existirán cuatro Vocales Vicepresidentes correspondientes
a las zonas geográficas siguientes: NORTE, BAJÍO, SUR y CENTRO, quienes podrán
accesoriamente ocupar cargos dentro del Consejo Directivo, según el caso. Por
acuerdo tomado en Asamblea General Ordinaria podría darse el caso y aumentarse
el número de Vocales Vicepresidentes a fin de cubrir nuevas zonas geográficas y
podrán existir también las figuras de VOCEROS y COMISIONADOS, los cuales serán
nombrados en Asamblea Ordinaria y sin perjuicio de que puedan serlo los Vocales
Vicepresidentes o los miembros del Consejo
Directivo.-------------------------------------------------
---ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEXTO.- Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo dos
años, y hasta que se haga nuevo nombramiento en Asamblea General de Asociados y
él o los designados tomen posesión de su cargo.-----------------
--- Los
cargos del Consejo Directivo podrán ser ocupados por Asociados o por personas
extrañas a la Asociación, pero que reúnan los mismos requisitos que se exigen
para ser Asociado.--------------------------------------------------
---ARTÍCULO
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo quedará integrado por las personas que
sean nombradas por la Asamblea General de Asociados, de entre los mismos
Asociados, en los términos que señala el artículo cuarenta y cuatro de la Ley
Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal.---------------------------------------
---ARTÍCULO
VIGÉSIMO OCTAVO.- Se confiere al Consejo Directivo, como cuerpo colegiado de
una manera enunciativa, pero de ninguna manera limitativa, lo siguiente:
----------
---a).
Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y
aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula
especial, en los términos del párrafo primero del artículo siete punto
setecientos setenta y uno y del artículo siete punto ochocientos seis ambos del
Código Civil del Estado de Jalisco, de idéntica redacción a la de los artículos
dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete de
los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de
los demás Estados de la República Mexicana. De manera enunciativa y no
limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes: -------
---I. Para
intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.--------------------------
---II. Para
transigir.-------------------------------------
---III.
Para comprometer en árbitros.----------------------
---IV. Para
absolver y articular posiciones.---------------
---V. Para
recusar.----------------------------------------
---VI. Para
recibir pagos.---------------------------------
---VII.
Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de
ellas cuando lo permita la ley.-
---El poder
se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas
o judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del trabajo y
Tribunales Fiscales; --------------------------------------
---b).
Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia
laboral de conformidad con el primer párrafo del artículo siete punto
setecientos setenta y uno y del artículo siete punto ochocientos seis ambos del
Código Civil del Estado de Jalisco, de idéntica redacción a la de los artículos
dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete de
los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de
los demás Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales
y las especiales que requieran funciones y actos de administración para los
efectos en el Artículo undécimo de la Ley Federal del Trabajo.-----------
---Se
otorgan facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones
primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley
Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y
seis y ochocientos setenta y seis del mismo ordenamiento legal, y cualquier
otro ordenamiento, quedando facultado para absolver y articular posiciones en
nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular convenios, presentar
denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún del
de amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, ya sean
judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se aboquen al conocimiento
de conflictos laborales.-----------
---c).
Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo
del citado artículo siete punto setecientos setenta y uno del Código Civil del Estado
de Jalisco, de idéntica redacción a la del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y
concordantes de los de los demás Estados de la República Mexicana.----------------
---d).
Poder General para Actos de Dominio de acuerdo con el párrafo tercero del
multicitado artículo siete punto setecientos setenta y uno del Código Civil del
Estado de Jalisco, de idéntica redacción a la del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y
concordantes de los de los demás Estados de la República
Mexicana.----------------
---e). Para
contratar y remover a funcionarios y empleados de la Asociación y para determinar
sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.-------------------
---f). Para
formular el reglamento interior de trabajo.----
---g). Para
llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean
consecuencia de los mismos.-----
---h). Para
convocar a asambleas de asociados y para ejecutar sus resoluciones;
--------------------------------
---i).
Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo
noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para
abrir y cancelar cuentas de cheques y autorizar a otras personas a firmar
contra las mismas.----------------------------------
---j).
Facultades para otorgar, sustituir y delegar poderes generales y especiales,
así como para revocar unos y
otros.-----------------------------------------------------
Las
anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de
Asociados pueda limitarlas o
ampliarlas.------------------------------------------------
---ARTÍCULO
VIGÉSIMO NOVENO.- El PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE, el PRIMER SECRETARIO y los
VOCALES VICEPRESIDENTES, quedarán investidos INDIVIDUALMENTE de las siguientes
facultades: ------------------------------------
---a).
Poder General para Pleitos y Cobranzas, con las facultades generales y aún con
las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial,
en los términos del párrafo primero del artículo siete punto setecientos
setenta y uno y del artículo siete punto ochocientos seis ambos del Código
Civil del Estado de Jalisco, de idéntica redacción a la de los artículos dos
mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete de los
Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de los
demás Estados de la República Mexicana, sin incluir la facultad de hacer cesión
de bienes. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras
facultades las siguientes: ----------
---I. Para
intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.--------------------------
---II. Para
transigir.-------------------------------------
---III.
Para comprometer en árbitros.----------------------
---IV. Para
absolver y articular posiciones.---------------
---V. Para
recusar.----------------------------------------
---VI. Para
recibir pagos.---------------------------------
---VII.
Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de
ellas cuando lo permita la ley.-
El poder se
ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades, administrativas o
judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del trabajo y
Tribunales Fiscales; --------------------------------------
---b).
Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia
laboral de conformidad con el primer párrafo del artículo siete punto
setecientos setenta y uno y del artículo siete punto ochocientos seis ambos del
Código Civil del Estado de Jalisco, de idéntica redacción a la de los artículos
dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete de
los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y concordantes de los de
los demás Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales
y las especiales que requieran funciones y actos de administración para los
efectos en el Artículo undécimo de la Ley Federal del Trabajo.-----------
Se otorgan
facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera,
segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del
Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y seis y
ochocientos setenta y seis del mismo ordenamiento legal, y cualquier otro
ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y
articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular
convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios
y recursos, aún del de amparo, representar a la sociedad ante toda clase de
autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se
aboquen al conocimiento de conflictos
laborales.--------------------------------------
---c).
Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo
del citado artículo siete punto setecientos setenta y uno del Código Civil del Estado
de Jalisco, de idéntica redacción a la del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y
concordantes de los de los demás Estados de la República
Mexicana.----------------
---d).-
Facultad para abrir y cancelar cuentas de cheques y autorizar a otras personas
a firmar contra las mismas.-----
---e).
Facultad para otorgar, sustituir y delegar poderes generales y especiales, así
como para revocar unos y
otros.-----------------------------------------------------
---ARTÍCULO
TRIGÉSIMO.- Para que las sesiones del Consejo Directivo se consideren
legalmente reunidas, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros
que lo integran y para que sus resoluciones sean válidas, se requiere el voto
afirmativo de la mayoría teniendo el presidente, en caso de empate, voto de
calidad.-----------------------------------
---ARTÍCULO
TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Tesorero del Consejo Directivo será el
responsable directo del manejo de los fondos de la Asociación; llevará los
libros de contabilidad, cuenta y razón del movimiento de fondos y responderá de
la presentación al término de cada ejercicio social anual, del balance de
comprobación o balance general, acompañado de toda clase de documentación
correspondiente; los balances formarán parte del informe que deberá rendir al
término de cada ejercicio social anual y será sometido a la consideración de la
Asamblea General de Asociados y tendrá además las facultades propias de
los funcionarios de su clase.----------------------------------
---ARTÍCULO
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo
Directivo, la de remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General
de Profesiones, un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio
anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante
el período anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso,
indicando el motivo de la exclusión.----------------
---------------------- CAPÍTULO
SEXTO ---------------------
--------------- DE
LAS COMISIONES ESPECIALES --------------
---ARTÍCULO
TRIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea de Asociados, podrá establecer la creación de
diversas Comisiones para que auxilien en la administración de la misma, las
cuales en forma enunciativa más no limitativa podrán ser: --------
---I.-
Científica.-----------------------------------------
---II.-
Editorial.-----------------------------------------
---III.- De
Honor y Justicia.------------------------------
--- IV.- De
Revisión de Estudio y Valor Curricular.--------
---ARTÍCULO
TRIGÉSIMO CUARTO.- Los miembros de las comisiones serán designados por el
Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria ó
directamente por esta última, sin que exista impedimento para que estos
miembros sean funcionarios del Consejo
Directivo.-------------------------------------------------
---ARTÍCULO
TRIGÉSIMO QUINTO.- Los integrantes de las comisiones elaborarán los reglamentos
y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados
por la Asamblea General de Asociados, y que deberán apegarse en todo momento a
lo que señale expresamente la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto
Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, su reglamento, así como a lo que determine la Dirección General de
Profesiones mediante disposiciones de carácter general.-------------------------
--- Las
Comisiones tendrán en el desempeño de sus funciones, las facultades que para el
caso delegue el Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea General de
Asociados ó directamente esta última. Las Comisiones informarán al
Consejo Directivo de sus gestiones cada vez que estos lo
soliciten.------------------------------------
---------------------- CAPÍTULO
SÉPTIMO -------------------
------------------ DE
LOS EJERCICIOS SOCIALES -------------
---ARTÍCULO
TRIGÉSIMO SEXTO.- Los ejercicios sociales serán de un año, contados a partir
del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Por excepción el primer
ejercicio contará a partir de la fecha de firma de esta escritura y concluirá
el treinta y uno de diciembre del año de su constitución.----------------------------------------
---------------------- CAPÍTULO
OCTAVO --------------------
----- DE
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN -----
---ARTÍCULO
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Asociación se disolverá:
I.- Cuando
así lo determine la Asamblea General de Asociados en resoluciones tomadas en
los términos señalados por estos estatutos;
--------------------------------------
II.- Cuando
sea imposible legal o materialmente el desarrollo de los objetivos para los
cuales fue constituida; ----------------------------------------------
III.- Por
cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente para el
Distrito Federal.-------------
---ARTÍCULO
TRIGÉSIMO OCTAVO.- Acordada su disolución se podrá en inmediata liquidación,
siendo la Asamblea de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores
señalándoles sus facultades y atribuciones.----------------
---ARTÍCULO
TRIGÉSIMO NOVENO.- Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación,
siendo la Asamblea de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores
señalándoles sus facultades y atribuciones, los cuales harán la distribución
del patrimonio social existente.-----
---ARTÍCULO
CUADRAGÉSIMO.- Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a
lo dispuesto en la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto
Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal
y su reglamento, el Código Civil para el Distrito Federal, y en el aspecto
procesal se acatará lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal, siendo competencia únicamente los tribunales y jueces de
dicha ciudad.-----------------------
----------------------- TRANSITORIOS ----------------------
---ÚNICO.-
Los comparecientes, considerando la reunión que tienen para firmar esta
escritura como su primera asamblea general toman los siguientes:
-----------------------------
--------------------- A
C U E R D O S ---------------------
---I.-
Que el CONSEJO DIRECTIVO de la asociación quede integrado por las personas y
con los cargos siguientes: ---
------PRESIDENTA.---------
VICEPRESIDENTE.-----
PRIMER
SECRETARIO---
---------------------------------------PROPIETARIO.--------
SEGUNDO
SECRETARIO -
---------------------------------------PROPIETARIO.--------
-PRIMER SECRETARIO
---------------------------------------SUPLENTE.-----------
-----SEGUNDA SECRETARIA -
---------------------------------------SUPLENTE.-----------
-TESORERA.-----------
----SUBTESORERO.--------
---
Los miembros del Consejo Directivo, gozarán de los poderes y facultades
establecidas en el artículo vigésimo octavo, atento a lo dispuesto en el
artículo vigésimo noveno de estos estatutos sociales.------------------------
--- SEGUNDA.-
Los comparecientes se hacen sabedores en este acto, de la obligación que les
impone la ley de dar aviso de la constitución de la presente asociación así
como de solicitar su certificado de firma electrónica avanzada, al Servicio de
Administración Tributaria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
firma de esta escritura, para los efectos de su inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes, y de presentar a la suscrita copia sellada de dicha
solicitud, ya que de lo contrario procederé a presentar, el aviso a que se
refiere el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación ante las
autoridades correspondientes.------------------------------
---TERCERA.- GASTOS.-
Los gastos, derechos y honorarios que se causen con motivo de la presente
escritura serán por cuenta de la asociación.-----------------------------------
--------------- C E
R T I F I C A C I O N E S -------------
---
YO, LA NOTARIA DOY FE: --------------------------------
--- I.-
De que me cercioré de la identidad de los comparecientes, con los documentos
que en copia agrego al apéndice de esta escritura marcados con la letra “B”,
a mi juicio tienen capacidad legal para este acto pues nada me consta en contrario
y de que por sus generales declararon ser:
------------------------------------------------------
--- II.-
De que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tuve
a la vista y a los que me remito.---------------------------------------------
--- III.-
Que no solicité a los comparecientes los originales de sus Cédulas de
Identificación Fiscal, en virtud de que la Asociación es persona moral
contribuyente del Título Tercero romano de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
por lo que de conformidad con lo que señala el último párrafo del artículo
veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, hago constar
que el objeto de la misma es el que quedó relacionado anteriormente en esta
escritura.--------------------------------------------
--- IV.- De
que habiendo leído la presente escritura a los ecomparecientes y explicado el
valor y fuerza legal de su contenido se manifestaron conformes y la firman el
día siguiente al de su fecha.- DOY FE.-------------------------
No hay comentarios:
Publicar un comentario