ÍNDICE
Antecedentes.
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Introducción.
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Capítulo Primero.
Generales. ----------------------------------
Capítulo Segundo.
Los deberes del Familiólogo. ----------------
Capítulo Tercero.
Los deberes para con su fuente de trabajo. --
Capítulo Cuarto.
Los deberes para con los colegas. -----------..
Capítulo Quinto.
Los deberes para con la profesión. ------------
Capítulo Sexto. Los
deberes para con la sociedad. ------------
Capítulo Séptimo.
Los deberes para con la enseñanza. --------
Transitorios.
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Juramento.
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INTRODUCCIÓN
EL Colegio de Familiólogos del Estado de JaliscoA.C.,
considera un derecho y a la vez un deber, establecer normas y principios éticos
que regulen el ejercicio de las Ciencias de la Familia, con el afán de que los familiólogos
sean identificados en la sociedad como
individuos íntegros, con un pensamiento crítico y dispuestos a profundizar en
los dilemas morales referentes a la vida y a la salud con prudencia, dignidad y
bajo una conducta intachable. Bajo estas normas, el familiólogo en su identidad
profesional, le dará prestigio a las Ciencias de la Familia y a la noble razón
de su existencia.
En lo referente a nuestro Colegio, se toma en
consideración para alcanzar los objetivos del presente Código de Ética, el
establecer la Comisión de Honor y Justicia, la cual tiene las siguientes
funciones:
a) Vigilar el
cumplimiento del Código de Ética entre los colegiados.
b) El constante
estudio y modificación del Código de Ética, buscando su perfeccionamiento y
puntualidad.
c) Difundir y
promover el Código de Ética entre los colegiados y la sociedad en general.
Por lo que la se deposita en la Comisión de Honor y
Justicia del Colegio, toda la confianza para la realización de estas
actividades.
Anhelamos que todos los familiólogos del país, y en especial los familiólogos que forman parte del Colegio de Familiólogos
del Estado de JaliscoA.C., impulsen a nuestra profesión y sean portadores de
este conocimiento con las habilidades suficientes en beneficio de nuestro país.
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALES.
ARTÍCULO 1°.- El presente
Código de Ética tiene la función de orientar la conducta del familiólogo en
relación con la sociedad, las instituciones, colegas, personas en general y
consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad propia de las
Ciencias de la Familia.
ARTÍCULO 2°.- El familiólogo debe
respetar profundamente el Código Ético propio de su profesión original, al
mismo tiempo que observará el presente Código de Ética al momento de
desarrollar el ejercicio de las Ciencias de la Familia, sea donde sea que lo
desarrolle .
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS DEBERES DEL FAMILIÓLOGO.
ARTÍCULO 3°.- El familiólogo deberá
desarrollar su profesión depositando su honestidad en la aplicación de todos
sus conocimientos, así como en la aplicación de todos los recursos técnicos a
los que tenga acceso, buscando siempre el mejor desempeño de su práctica
profesional.
ARTÍCULO 4°.- El familiólogo deberá
conducir todas y cada una de sus acciones dentro de los valores humanos que
dignifican a toda persona y sociedad, contemplando que este ejercicio sea
siempre de buena fe, y, sin perder de vista tanto las normas legales como las
del presente Código de Ética.
ARTÍCULO 5°.- El familiólogo debe
poner su máximo empeño, al enfrentar todos y cada uno de los casos propios de
esta profesión, para resolverlos con responsabilidad, efectividad y calidad.
ARTÍCULO 6°.- El familiólogo debe
estar dispuesto a ofrecer sus conocimientos a toda persona, sin tomar en cuenta
razas, nacionalidades, ideologías, credos, preferencias sexuales, niveles
económicos, posiciones sociales, tendencias políticas o nivel educativo.
ARTÍCULO 7°.- El familiólogo debe
reflejar honestidad y responsabilidad, aceptando únicamente cargos para los que
esté legalmente facultado a través de los nombramientos necesarios y
suficientes, dependiendo de la disciplina científica para la cual se preparó
previamente al estudio las Ciencias de la Familia, ya sean estas las ciencias
biológicas, filosóficas, jurídicas o de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 8°.- El familiólogo no debe
asociarse en ningún caso con persona alguna que no tenga la cédula para el
ejercicio de esta profesión, ni deberá permitir que esta u otras utilicen su
nombre o cédula para atender asuntos inherentes a las Ciencias de la Familia.
ARTÍCULO 9°.- El familiólogo debe
analizar a profundidad cada caso particular desde la perspectiva científica
hasta conocerlo en su totalidad, antes de establecer una reflexión ética y
emitir un juicio moral.
ARTÍCULO 10°.- El familiólogo debe
mostrar paciencia y abstenerse de emitir juicios morales emanados de una
primera impresión moral, procediendo a revisar y profundizar en su reflexión
ética.
ARTÍCULO 11°.- El familiólogo debe
respetar estrictamente y en todo momento los derechos humanos, tanto en su reflexión
como en su acción, especialmente, dentro de las Ciencias de la Familia . Así como también respetará los derechos
humanos de sus colegas y de la sociedad en general.
ARTÍCULO 12°.- El familiólogo debe
basar su reflexión ética en la racionalidad contenida en la misma ética como
ciencia filosófica y no en sentimientos, ni emociones, ni pasiones.
ARTICULO 13°.- El familiólogo debe
ante una duda moral, abstenerse de toda ejecución y experimentación, teniendo
la obligación de informarse debidamente, y con los profesionales
correspondientes, sobre el tema que causó la duda, hasta agotar dicho tema.
ARTÍCULO 14°.- El familiólogo no debe
aceptar aquellos asuntos para los cuales no se sienta capacitado, indicando con
toda su honestidad los alcances y limitaciones que considera tener dentro de su
práctica profesional. Al mismo tiempo que canalizará dicho asunto al
profesionista de las Ciencias de la Familia que él considere sea especialista
en el tema.
ARTÍCULO 15°.- El familiólogo se hará
responsable de todos y cada uno de los asuntos que acepte llevar dentro de las
Ciencias de la Familia, respondiendo de forma individual por los actos que
dañen o perjudiquen a terceros, o bien, a cualquier ser vivo o ecosistema.
ARTÍCULO 16°.- El familiólogo debe
mantener la discreción suficiente para nunca divulgar la información
confidencial en los casos clínicos que le competan, salvaguardando así la
intimidad tanto psicológica como corporal de un ser humano, a menos que le sea
requerido hacerlo conforme a la Ley.
ARTÍCULO 17°.- El familiólogo debe
mantener también confidencialidad en la información de asuntos y proyectos
de uso restringido que le sean confiados dentro de esta profesión, a
menos que le sea requerido hacerlo conforme a la Ley.
ARTÍCULO 18°.- El familiólogo debe
ser exacto y oportuno en la expresión de sus reflexiones morales y científicas
ante cada caso, y de la misma manera debe mostrar imparcialidad y racionalidad.
ARTÍCULO 19°.- El familiólogo
debe evitar en todo caso, pero, principalmente en las Ciencias de la
Familia, que sus estados de ánimo derivados de problemas personales repercutan
en su reflexión moral y abstenerse de intervenir en los casos en que los mismos
puedan afectar su objetividad.
ARTÍCULO 20°.- El familiólogo debe
rechazar cualquier tipo de soborno con el cual se pretenda modificar su
opinión, o bien, para que se abstenga de pronunciarla.
ARTÍCULO 21°.- El familiólogo debe en
todo momento evaluar objetiva y críticamente su trabajo y sus resultados.
CAPÍTULO TERCERO
LOS DEBERES PARA
CON SU FUENTE DE TRABAJO.
ARTÍCULO 22°.- El familiólogo debe
promover sus servicios ya sea como, conferencista, investigador, docente o para
cualquier otra actividad profesional, de acuerdo a sus capacidades y
especialidad, tanto en su presentación personal como en los medios de
publicidad que utilice.
ARTÍCULO 23°.- El familiólogo debe
promover en la institución en la que labora, la existencia de un comité de
bioética, con la finalidad de estudiar las implicaciones sociales, políticas,
legales, culturales y éticas sobre los avances tecno-científicos en el campo de
las ciencias de los seres vivos y de la salud.
ARTÍCULO 24°.- El familiólogo debe
provocar una participación interdisciplinaria en el comité de bioética, sin buscar
protagonismos, más bien buscando enseñar y guiar en los fundamentos teóricos y
en la metodología de las Ciencias de la Familia con la finalidad de analizar y
facilitar la toma de decisiones.
ARTÍCULO 25°.- El familiólogo debe
colaborar en la formación ética del personal
de la institución en la que labora.
ARTÍCULO 26°.- El familiólogo debe
ser claro y veraz en la presentación del informe referente a los asuntos que
atiende dentro de la institución en la que labora, frente al comité de ética y frente a sus superiores.
ARTÍCULO 27°.- El familiólogo debe
estar prevenido en su trabajo, creando protocolos de actuación para situaciones
en que surgen conflictos éticos.
ARTICULO 28°.- El familiólogo debe
reconocer su error en el momento en que lo cometa y debe de advertir a sus
superiores de las consecuencias de este, tratando inmediatamente de corregirlo
en lo que sea posible.
ARTICULO 29°.- El familiólogo debe
acatar el reglamento interno de la institución para la que labora, de no estar
de acuerdo con este, mantendrá la coherencia consigo mismo renunciando a la
institución.
ARTÍCULO 30°.- El familiólogo que
ocupa un puesto administrativo, religioso o político, no debe utilizar su poder
para manipular esta profesión desde un punto de vista económico, axiológico,
ideológico o de cualquier otra índole.
ARTICULO 31°.- El familiólogo debe
obtener sus honorarios en proporción a la importancia, responsabilidad, tiempo
empleado y grado académico obtenido dentro de las Ciencias de la Familia.
CAPÍTULO CUARTO
LOS DEBERES PARA
CON SUS COLEGAS.
ARTÍCULO 32°.- El familiólogo debe
ser ejemplo y causa de superación para con sus colegas.
ARTÍCULO 33°.- El familiólogo debe
mantener una relación de respeto con sus colegas, evitando lesionar el nombre y
prestigio de alguno de ellos ante cualquier sector de la sociedad.
ARTÍCULO 34°.- El familiólogo debe
procurar la amistad entre sus colegas, no sólo por el hecho de compartir la
vocación, sino por el estímulo que la amistad ofrece por sí misma.
ARTÍCULO 35°.- El familiólogo debe
fomentar con sus colegas el diálogo reflexivo y responsable de los diferentes
casos, con verdad, bien y justicia, y de ser posible abrir campos de estudios
sobre el tema.
ARTÍCULO 36°.- El familiólogo debe
evitar hacer comentarios negativos sobre las opiniones adversas de sus colegas,
en caso de no estar de acuerdo, deben los dos consultar fuentes fidedignas y
actuales, para luego establecer un diálogo con mutuo respeto.
ARTÍCULO 37°.- El familiólogo debe
prestar ayuda y consejo a sus colegas en caso de que así se lo soliciten, y que
en sus posibilidades esté el hacerlo.
ARTÍCULO 38°.- El familiólogo debe
tener la sabiduría de consultar a sus colegas cuando existe una duda o un
desconocimiento, con el fin de dar un servicio más profesional.
ARTÍCULO 39°.- El familiólogo debe de
ser leal con sus colegas y abstenerse de intervenir en asuntos que están siendo
atendidos por uno de ellos y a los cuales no ha sido llamado.
ARTÍCULO 40°.- El familiólogo debe
dar el crédito y el reconocimiento debido al colega que por sus logros así lo
merezca. Como también dar el debido crédito a quien lo merezca en el trabajo
hecho en conjunto.
ARTÍCULO 41°.- El familiólogo debe
intervenir a favor de sus colegas en el caso de ser acusados injustamente.
CAPÍTULO QUINTO
LOS DEBERES PARA
CON LAS CIENCIAS DE LA FAMILIA
ARTICULO 42°.- El familiólogo debe
dignificar a las Ciencias de la Familia, a través de su buen desempeño
profesional, y de la misma manera poner en alto su prestigio en todo lugar y
momento.
ARTICULO 43°.- El familiólogo debe
procurar, para su superación profesional, mantenerse dentro de un plan de
educación continua.
ARTICULO 44°.- El familiólogo debe de
otorgar a la práctica de las Ciencias de la Familia, la profesionalidad de
estar informado por los medios especializados, acerca de los avances
tecno-científicos mundiales que incumban a esta profesión, así mismo de
mantenerse actualizado dentro de las publicaciones referentes a las Ciencias de
la Familia, tanto nacionales como internacionales.
ARTICULO 45°.- El familiólogo debe
procurar aportar elementos que ayuden al desarrollo de las Ciencias de la
Familia mediante la investigación, apegándose a las normas metodológicas de las
Ciencias de la Familia.
ARTICULO 46°.- El familiólogo, o de
cualquier otra disciplina, debe observar el código deontológico propio de su
área en la experimentación con seres vivos, acentuándose este punto dentro de
la práctica bioética en la norma de no dañar la dignidad correspondiente del
ser vivo con el que se experimenta.
ARTÍCULO 47°.- El familiólogo, dentro
de las Ciencias de la Familia general, debe profundizar constantemente en
lecturas y reflexiones axiológicas y filosóficas en general, con la finalidad
de poder aportar discursos sobre los valores y crear fuentes documentales sobre
las Ciencias de la Familia.
ARTÍCULO 48°.- El familiólogo, dentro
de las Ciencias de la Familia especial, debe estar actualizado en los problemas
de reciente aparición en los campos de la ciencia y la tecnología creadas para
intervenir en la vida y en la salud.
CAPÍTULO SEXTO
LOS DEBERES PARA
CON LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 49°.- El familiólogo debe
tener una conciencia social que le permita por convicción prestar sus servicios
en solidaridad con la sociedad.
ARTÍCULO 50°.- El familiólogo debe
dar su más honesta opinión y reflexión ante cualquier situación que le sea
requerida por cualquier persona de la sociedad, evitando todo tipo de
discriminación.
ARTÍCULO 51°.- El familiólogo debe de
conocer las costumbres, tradiciones y cultura en general de la sociedad en la
que desarrolla su trabajo, considerando que la reflexión bioética tiene una
implicación en estas.
ARTÍCULO 52°.- El familiólogo debe
considerar constantemente el derecho de las generaciones futuras en sus
reflexiones y acciones frente el trato de los recursos naturales y del medio
ambiente, buscando siempre el equilibrio entre estos y el ser humano.
ARTÍCULO 53°.- El familiólogo debe
participar activamente dentro de su entorno social defendiendo la cultura y
valores sociales.
ARTÍCULO 54°.- El familiólogo debe
mantener en alto sus valores patrióticos y estar dispuesto a prestar sus
servicios en circunstancias de emergencia y por las que el gobierno se lo
solicite a favor de la sociedad mexicana.
ARTÍCULO 55°.- El familiólogo debe
colaborar con su trabajo en localidades en las que pueda con sus conocimientos
contribuir al desarrollo nacional.
CAPÍTULO SÉPTIMO
LOS DEBERES PARA
CON LA ENSEÑANZA.
ARTICULO 56°.- El familiólogo debe de
presentar sus conocimientos y experiencias, ya sea en conferencias o en la
docencia profesional, con objetividad y en el más alto apego a la verdad, y a
los principios éticos universales.
ARTICULO 57°.- El familiólogo que
enseña bioética de forma sistemática, debe prepararse en las técnicas
pedagógicas más actuales, a modo de presentar los diferentes temas bioéticos
con calidad y claridad.
ARTICULO 58°.- El familiólogo debe
utilizar en su enseñanza criterios suficientes y adecuados al objeto de
análisis.
ARTICULO 59°.- El familiólogo debe
respetar dentro de la enseñanza, la postura cultural, religiosa y política de
su audiencia, concretándose a presentar las Ciencias de la Familia desde su
fundamento científico y ético.
ARTICULO 60°.- El familiólogo debe
manifestar en la enseñanza un pensamiento crítico y al mismo tiempo fundamentar
todas sus opiniones y argumentaciones.
ARTICULO 61°.- El familiólogo debe,
en la enseñanza, conocer y comprender los ámbitos contenidos en las Ciencias de
la Familia relacionados con la intervención que va a realizar.
ARTICULO 62°.- El familiólogo debe
procurar en su audiencia un pensamiento crítico y profundo de los temas
bioéticos.
ARTICULO 63°.- El familiólogo debe
reflexionar con sus discípulos sobre las aplicaciones idóneas en cada una de
las alternativas bioéticas.
TRANSITORIOS
El presente Código de Ética entra en
vigor el día xxxxxx
En caso de duda o conflicto en la
interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstas se resolverán
de conformidad con lo que disponga la Comisión de Honor y Justicia del Colegio
de Familiólogos del Estado de Jalisco, A.C.
J
U R A M E N T O
Protesto utilizar todos mis conocimientos,
experiencia y compromiso para lograr una productividad al servicio del
desarrollo de los seres humanos y con la preservación de los valores de la
Familia.
Defender con la verdad y fortaleza los derechos de
las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión de las
Ciencias de la Familia.
De faltar a la conciencia ética y a un
comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi
conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad, me lo reclamen.
Me parece muy interesante el código de Etica propuesto. Me gustaría ponerme en contacto con ustedes, pues estoy estudiando Ciencias de la Familia.
ResponderEliminarQuedo a sus órdenes
Hola! yo también estoy a sus órdenes. Me interesa muchísimo saber quién hizo esto? qué pasó? porqué no continuaron?
EliminarHola: soy perito familiólogo del Triibunal Superior de Justicia de Qro. y me encataría ponerme en contacto con todos los familiólogos. Mi Tel. 442 109 0080 ö 442 223 49 34
EliminarHola: soy perito familiólogo del Triibunal Superior de Justicia de Qro. y me encataría ponerme en contacto con todos los familiólogos. Mi Tel. 442 109 0080 ö 442 223 49 34
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