Borrador para el Código de Ética





ÍNDICE

            Antecedentes. -------------------------------------------------    
Introducción. --------------------------------------------------
Capítulo Primero. Generales. ----------------------------------
Capítulo Segundo. Los deberes del Familiólogo. ----------------
Capítulo Tercero. Los deberes para con su fuente de trabajo. --
Capítulo Cuarto. Los deberes para con los colegas. -----------..
Capítulo Quinto. Los deberes para con la profesión. ------------
Capítulo Sexto. Los deberes para con la sociedad. ------------
Capítulo Séptimo. Los deberes para con la enseñanza. --------
Transitorios. --------------------------------------------------
Juramento. ----------------------------------------------------








INTRODUCCIÓN

EL Colegio de Familiólogos del Estado de JaliscoA.C., considera un derecho y a la vez un deber, establecer normas y principios éticos que regulen el ejercicio de las Ciencias de la Familia, con el afán de que los familiólogos  sean identificados en la sociedad como individuos íntegros, con un pensamiento crítico y dispuestos a profundizar en los dilemas morales referentes a la vida y a la salud con prudencia, dignidad y bajo una conducta intachable. Bajo estas normas, el familiólogo en su identidad profesional, le dará prestigio a las Ciencias de la Familia y a la noble razón de su existencia.

En lo referente a nuestro Colegio, se toma en consideración para alcanzar los objetivos del presente Código de Ética, el establecer la Comisión de Honor y Justicia, la cual tiene las siguientes funciones:

a)      Vigilar el cumplimiento del Código de Ética entre los colegiados.

b)      El constante estudio y modificación del Código de Ética, buscando su perfeccionamiento y puntualidad.

c)      Difundir y promover el Código de Ética entre los colegiados y la sociedad en general.

Por lo que la se deposita en la Comisión de Honor y Justicia del Colegio, toda la confianza para la realización de estas actividades.

Anhelamos que todos los familiólogos  del país, y en especial los familiólogos  que forman parte del Colegio de Familiólogos del Estado de JaliscoA.C., impulsen a nuestra profesión y sean portadores de este conocimiento con las habilidades suficientes en beneficio de nuestro país.





CAPÍTULO PRIMERO
GENERALES.

ARTÍCULO 1°.-  El presente Código de Ética tiene la función de orientar la conducta del familiólogo en relación con la sociedad, las instituciones, colegas, personas en general y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad propia de las Ciencias de la Familia.
ARTÍCULO 2°.- El familiólogo debe respetar profundamente el Código Ético propio de su profesión original, al mismo tiempo que observará el presente Código de Ética al momento de desarrollar el ejercicio de las Ciencias de la Familia, sea donde sea que lo desarrolle .

CAPÍTULO SEGUNDO
LOS DEBERES DEL FAMILIÓLOGO.

ARTÍCULO 3°.- El familiólogo deberá desarrollar su profesión depositando su honestidad en la aplicación de todos sus conocimientos, así como en la aplicación de todos los recursos técnicos a los que tenga acceso, buscando siempre el mejor desempeño de su práctica profesional.
ARTÍCULO 4°.- El familiólogo deberá conducir todas y cada una de sus acciones dentro de los valores humanos que dignifican a toda persona y sociedad, contemplando que este ejercicio sea siempre de buena fe, y, sin perder de vista tanto las normas legales como las del presente Código de Ética.
ARTÍCULO 5°.- El familiólogo debe poner su máximo empeño, al enfrentar todos y cada uno de los casos propios de esta profesión, para resolverlos con responsabilidad, efectividad y calidad.
ARTÍCULO 6°.- El familiólogo debe estar dispuesto a ofrecer sus conocimientos a toda persona, sin tomar en cuenta razas, nacionalidades, ideologías, credos, preferencias sexuales, niveles económicos, posiciones sociales, tendencias políticas o nivel educativo.
ARTÍCULO 7°.- El familiólogo debe reflejar honestidad y responsabilidad, aceptando únicamente cargos para los que esté legalmente facultado a través de los nombramientos necesarios y suficientes, dependiendo de la disciplina científica para la cual se preparó previamente al estudio las Ciencias de la Familia, ya sean estas las ciencias biológicas, filosóficas, jurídicas o de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 8°.- El familiólogo no debe asociarse en ningún caso con persona alguna que no tenga la cédula para el ejercicio de esta profesión, ni deberá permitir que esta u otras utilicen su nombre o cédula para atender asuntos inherentes a las Ciencias de la Familia.
ARTÍCULO 9°.- El familiólogo debe analizar a profundidad cada caso particular desde la perspectiva científica hasta conocerlo en su totalidad, antes de establecer una reflexión ética y emitir un juicio moral.
ARTÍCULO 10°.- El familiólogo debe mostrar paciencia y abstenerse de emitir juicios morales emanados de una primera impresión moral, procediendo a revisar y profundizar en su reflexión ética.
ARTÍCULO 11°.- El familiólogo debe respetar estrictamente y en todo momento los derechos humanos, tanto en su reflexión como en su acción, especialmente, dentro de las Ciencias de la Familia  . Así como también respetará los derechos humanos de sus colegas y de la sociedad en general.
ARTÍCULO 12°.- El familiólogo debe basar su reflexión ética en la racionalidad contenida en la misma ética como ciencia filosófica y no en sentimientos, ni emociones, ni pasiones.
ARTICULO 13°.- El familiólogo debe ante una duda moral, abstenerse de toda ejecución y experimentación, teniendo la obligación de informarse debidamente, y con los profesionales correspondientes, sobre el tema que causó la duda, hasta agotar dicho tema.
ARTÍCULO 14°.- El familiólogo no debe aceptar aquellos asuntos para los cuales no se sienta capacitado, indicando con toda su honestidad los alcances y limitaciones que considera tener dentro de su práctica profesional. Al mismo tiempo que canalizará dicho asunto al profesionista de las Ciencias de la Familia que él considere sea especialista en el tema.
ARTÍCULO 15°.- El familiólogo se hará responsable de todos y cada uno de los asuntos que acepte llevar dentro de las Ciencias de la Familia, respondiendo de forma individual por los actos que dañen o perjudiquen a terceros, o bien, a cualquier ser vivo o ecosistema.
ARTÍCULO 16°.- El familiólogo debe mantener la discreción suficiente para nunca divulgar la información confidencial en los casos clínicos que le competan, salvaguardando así la intimidad tanto psicológica como corporal de un ser humano, a menos que le sea requerido hacerlo conforme a la Ley.
ARTÍCULO 17°.- El familiólogo debe mantener también confidencialidad en la información de asuntos y proyectos de  uso restringido que le sean confiados dentro de esta profesión, a menos que le sea requerido hacerlo conforme a la Ley.
ARTÍCULO 18°.- El familiólogo debe ser exacto y oportuno en la expresión de sus reflexiones morales y científicas ante cada caso, y de la misma manera debe mostrar imparcialidad y racionalidad.
ARTÍCULO 19°.- El familiólogo debe evitar en todo caso, pero, principalmente en las Ciencias de la Familia, que sus estados de ánimo derivados de problemas personales repercutan en su reflexión moral y abstenerse de intervenir en los casos en que los mismos puedan afectar su objetividad.
ARTÍCULO 20°.- El familiólogo debe rechazar cualquier tipo de soborno con el cual se pretenda modificar su opinión, o bien, para que se abstenga de pronunciarla.
ARTÍCULO 21°.- El familiólogo debe en todo momento evaluar objetiva y críticamente su trabajo y sus resultados.

CAPÍTULO TERCERO
LOS DEBERES PARA CON SU FUENTE DE TRABAJO.

ARTÍCULO 22°.- El familiólogo debe promover sus servicios ya sea como, conferencista, investigador, docente o para cualquier otra actividad profesional, de acuerdo a sus capacidades y especialidad, tanto en su presentación personal como en los medios de publicidad que utilice.
ARTÍCULO 23°.- El familiólogo debe promover en la institución en la que labora, la existencia de un comité de bioética, con la finalidad de estudiar las implicaciones sociales, políticas, legales, culturales y éticas sobre los avances tecno-científicos en el campo de las ciencias de los seres vivos y de la salud.
ARTÍCULO 24°.- El familiólogo debe provocar una participación interdisciplinaria en el comité de bioética, sin buscar protagonismos, más bien buscando enseñar y guiar en los fundamentos teóricos y en la metodología de las Ciencias de la Familia con la finalidad de analizar y facilitar la toma de decisiones.
ARTÍCULO 25°.- El familiólogo debe colaborar en la formación  ética del personal de la institución en la que labora.
ARTÍCULO 26°.- El familiólogo debe ser claro y veraz en la presentación del informe referente a los asuntos que atiende dentro de la institución en la que labora, frente al comité de  ética y frente a sus superiores.
ARTÍCULO 27°.- El familiólogo debe estar prevenido en su trabajo, creando protocolos de actuación para situaciones en que surgen conflictos éticos.
ARTICULO 28°.- El familiólogo debe reconocer su error en el momento en que lo cometa y debe de advertir a sus superiores de las consecuencias de este, tratando inmediatamente de corregirlo en lo que sea posible.
ARTICULO 29°.- El familiólogo debe acatar el reglamento interno de la institución para la que labora, de no estar de acuerdo con este, mantendrá la coherencia consigo mismo renunciando a la institución.
ARTÍCULO 30°.- El familiólogo que ocupa un puesto administrativo, religioso o político, no debe utilizar su poder para manipular esta profesión desde un punto de vista económico, axiológico, ideológico o de cualquier otra índole.
ARTICULO 31°.- El familiólogo debe obtener sus honorarios en proporción a la importancia, responsabilidad, tiempo empleado y grado académico obtenido dentro de las Ciencias de la Familia.

CAPÍTULO CUARTO
LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS.

ARTÍCULO 32°.- El familiólogo debe ser ejemplo y causa de superación para con sus colegas.
ARTÍCULO 33°.- El familiólogo debe mantener una relación de respeto con sus colegas, evitando lesionar el nombre y prestigio de alguno de ellos ante cualquier sector de la sociedad.
ARTÍCULO 34°.- El familiólogo debe procurar la amistad entre sus colegas, no sólo por el hecho de compartir la vocación, sino por el estímulo que la amistad ofrece por sí misma.
ARTÍCULO 35°.- El familiólogo debe fomentar con sus colegas el diálogo reflexivo y responsable de los diferentes casos, con verdad, bien y justicia, y de ser posible abrir campos de estudios sobre el tema.
ARTÍCULO 36°.- El familiólogo debe evitar hacer comentarios negativos sobre las opiniones adversas de sus colegas, en caso de no estar de acuerdo, deben los dos consultar fuentes fidedignas y actuales, para luego establecer un diálogo con mutuo respeto.
ARTÍCULO 37°.- El familiólogo debe prestar ayuda y consejo a sus colegas en caso de que así se lo soliciten, y que en sus posibilidades esté el hacerlo.
ARTÍCULO 38°.- El familiólogo debe tener la sabiduría de consultar a sus colegas cuando existe una duda o un desconocimiento, con el fin de dar un servicio más profesional.
ARTÍCULO 39°.- El familiólogo debe de ser leal con sus colegas y abstenerse de intervenir en asuntos que están siendo atendidos por uno de ellos y a los cuales no ha sido llamado.
ARTÍCULO 40°.- El familiólogo debe dar el crédito y el reconocimiento debido al colega que por sus logros así lo merezca. Como también dar el debido crédito a quien lo merezca en el trabajo hecho en conjunto.
ARTÍCULO 41°.- El familiólogo debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de ser acusados injustamente.

CAPÍTULO QUINTO
LOS DEBERES PARA CON LAS CIENCIAS DE LA FAMILIA

ARTICULO 42°.- El familiólogo debe dignificar a las Ciencias de la Familia, a través de su buen desempeño profesional, y de la misma manera poner en alto su prestigio en todo lugar y momento.
ARTICULO 43°.- El familiólogo debe procurar, para su superación profesional, mantenerse dentro de un plan de educación continua.
ARTICULO 44°.- El familiólogo debe de otorgar a la práctica de las Ciencias de la Familia, la profesionalidad de estar informado por los medios especializados, acerca de los avances tecno-científicos mundiales que incumban a esta profesión, así mismo de mantenerse actualizado dentro de las publicaciones referentes a las Ciencias de la Familia, tanto nacionales como internacionales.
ARTICULO 45°.- El familiólogo debe procurar aportar elementos que ayuden al desarrollo de las Ciencias de la Familia mediante la investigación, apegándose a las normas metodológicas de las Ciencias de la Familia.
ARTICULO 46°.- El familiólogo, o de cualquier otra disciplina, debe observar el código deontológico propio de su área en la experimentación con seres vivos, acentuándose este punto dentro de la práctica bioética en la norma de no dañar la dignidad correspondiente del ser vivo con el que se experimenta.
ARTÍCULO 47°.- El familiólogo, dentro de las Ciencias de la Familia general, debe profundizar constantemente en lecturas y reflexiones axiológicas y filosóficas en general, con la finalidad de poder aportar discursos sobre los valores y crear fuentes documentales sobre las Ciencias de la Familia.
ARTÍCULO 48°.- El familiólogo, dentro de las Ciencias de la Familia especial, debe estar actualizado en los problemas de reciente aparición en los campos de la ciencia y la tecnología creadas para intervenir en la vida y en la salud.

CAPÍTULO SEXTO
LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 49°.- El familiólogo debe tener una conciencia social que le permita por convicción prestar sus servicios en solidaridad con la sociedad.
ARTÍCULO 50°.- El familiólogo debe dar su más honesta opinión y reflexión ante cualquier situación que le sea requerida por cualquier persona de la sociedad, evitando todo tipo de discriminación.
ARTÍCULO 51°.- El familiólogo debe de conocer las costumbres, tradiciones y cultura en general de la sociedad en la que desarrolla su trabajo, considerando que la reflexión bioética tiene una implicación en estas.
ARTÍCULO 52°.- El familiólogo debe considerar constantemente el derecho de las generaciones futuras en sus reflexiones y acciones frente el trato de los recursos naturales y del medio ambiente, buscando siempre el equilibrio entre estos y el ser humano.
ARTÍCULO 53°.- El familiólogo debe participar activamente dentro de su entorno social defendiendo la cultura y valores sociales.
ARTÍCULO 54°.- El familiólogo debe mantener en alto sus valores patrióticos y estar dispuesto a prestar sus servicios en circunstancias de emergencia y por las que el gobierno se lo solicite a favor de la sociedad mexicana.
ARTÍCULO 55°.- El familiólogo debe colaborar con su trabajo en localidades en las que pueda con sus conocimientos contribuir al desarrollo nacional.




CAPÍTULO SÉPTIMO
LOS DEBERES PARA CON LA ENSEÑANZA.

ARTICULO 56°.- El familiólogo debe de presentar sus conocimientos y experiencias, ya sea en conferencias o en la docencia profesional, con objetividad y en el más alto apego a la verdad, y a los principios éticos universales.
ARTICULO 57°.- El familiólogo que enseña bioética de forma sistemática, debe prepararse en las técnicas pedagógicas más actuales, a modo de presentar los diferentes temas bioéticos con calidad y claridad.
ARTICULO 58°.- El familiólogo debe utilizar en su enseñanza criterios suficientes y adecuados al objeto de análisis.
ARTICULO 59°.- El familiólogo debe respetar dentro de la enseñanza, la postura cultural, religiosa y política de su audiencia, concretándose a presentar las Ciencias de la Familia desde su fundamento científico y ético.
ARTICULO 60°.- El familiólogo debe manifestar en la enseñanza un pensamiento crítico y al mismo tiempo fundamentar todas sus opiniones y argumentaciones.
ARTICULO 61°.- El familiólogo debe, en la enseñanza, conocer y comprender los ámbitos contenidos en las Ciencias de la Familia relacionados con la intervención que va a realizar.
ARTICULO 62°.- El familiólogo debe procurar en su audiencia un pensamiento crítico y profundo de los temas bioéticos.
ARTICULO 63°.- El familiólogo debe reflexionar con sus discípulos sobre las aplicaciones idóneas en cada una de las alternativas bioéticas.
TRANSITORIOS
El presente Código de Ética entra en vigor el día xxxxxx
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Comisión de Honor y Justicia del Colegio de Familiólogos del Estado de Jalisco, A.C.




J U R A M E N T O

Protesto utilizar todos mis conocimientos, experiencia y compromiso para lograr una productividad al servicio del desarrollo de los seres humanos y con la preservación de los valores de la Familia.

Defender con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión de las Ciencias de la Familia.

De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad, me lo reclamen.

4 comentarios:

  1. Me parece muy interesante el código de Etica propuesto. Me gustaría ponerme en contacto con ustedes, pues estoy estudiando Ciencias de la Familia.

    Quedo a sus órdenes

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    1. Hola! yo también estoy a sus órdenes. Me interesa muchísimo saber quién hizo esto? qué pasó? porqué no continuaron?

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    2. Hola: soy perito familiólogo del Triibunal Superior de Justicia de Qro. y me encataría ponerme en contacto con todos los familiólogos. Mi Tel. 442 109 0080 ö 442 223 49 34

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    3. Hola: soy perito familiólogo del Triibunal Superior de Justicia de Qro. y me encataría ponerme en contacto con todos los familiólogos. Mi Tel. 442 109 0080 ö 442 223 49 34

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