Requisitos para los Colegios de Profesionistas

¿ Qué es un Colegio de Profesionistas?

Los Colegios de Profesionistas, son asociaciones civiles (no lucrativas) formadas por profesionistas de una misma rama profesional interesados en agruparse para trabajar en beneficio de su profesión, siendo responsables de promover acciones en beneficio de la población, esencialmente a través del servicio social profesional, tienen entre otras atribuciones, las de promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional, colaborar en la elaboración de planes de estudios profesionales, entre otros.

Beneficios de Colegiarse

· Gozar del prestigio, reconocimiento profesional y respaldo ético de pertenecer a una institución que agrupa únicamente a egresados de la misma carrera profesional
· Tener presencia activa en el mercado a través de la página web institucional y la lista impresa de socios, que se difunde en numerosos organismos públicos.
· Gozar de los frutos de los esfuerzos de promoción y difusión por parte del Colegio para dar a conocer a los usuarios el potencial de los profesionales que agrupa, así como de las gestiones de defensa de la función del profesionista ante diversos organismos.
· Tener acceso a información sobre oportunidades de trabajo y de capacitación, a través de la comunicación permanente mediante correo electrónico y el boletín trimestral de noticias.
· Tener acceso a información legal y tributaria concerniente a nuestra profesión, por los mismos medios.
· Tener acceso a cursos y talleres de capacitación dictados en el Colegio, exclusivamente o con tarifas preferenciales y prioridad en la inscripción.
· Realizar consultas relacionadas con el ejercicio profesional, que la administración transmite a colegas experimentados.
· Fortalecer el accionar de un ente gremial que tiene por objetivo la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
· Insertarse en un espacio que estimula el crecimiento profesional.

REQUISITOS PARA REGISTRAR UN COLEGIO:

1 Solicitud de autorización de nombre. (escrito libre dirigido a Dirección de Profesiones donde se nos indiquen los posibles nombres para el nuevo Colegio). Incluir los datos del contacto.

Una vez que se tenga respuesta por parte de la Dirección de Profesiones presentar:

2 Solicitud de registro por escrito en hoja membretada donde señale los documentos que entrega (original y acuse), anexar copia fotostática del oficio de autorización del nombre del Colegio.

Escritura publica del acta constitutiva, debidamente registrada en el RPP, 

4 Dentro de sus Estatutos en el acta constitutiva se deben cumplir, entre otros, los siguientes puntos: 
a) Que solo recibirán profesionistas con cédula estatal y que ejerzan la misma profesión que representa el Colegio.
b) La obligación de sus miembros de prestar su Servicio Social Profesional tal como lo marca la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco.
c) Establecer en sus Estatutos el Programa Anual de Capacitación y Actualización.
d) La obligación de protestar y cumplir con su Código de Ética.

5 Directorio y número de cédula Estatal (obligatoria) de sus asociados, pueden solicitar el formato del directorio en profesionessgg@jalisco.gob.mx

RFC del Colegio

Comprobante de domicilio del Colegio que coincida Dirección con RFC

8 Recibo de Pago ante Recaudadora del Gobierno del Estado (Descarga recibo aquí).

9 Código de Ética del Colegio


Número mínimo de miembros para un nuevo colegio a nivel Licenciatura: 30

Número mínimo de miembros para un nuevo colegio nivel Especialidad: 20


CEDULA DE PASANTE  $       65.00
CEDULA PROVISIONAL  $     140.00
CEDULA DEFINITIVA  $     380.00
CEDULA DE MAESTRIA  $     380.00
REGISTRO DE AGRUPACIONES DE PROFESIONISTAS  $     645.00 

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